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17/07/2026 · ECONOMÍA
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Rentas informa el procedimiento para pagos mediante transferencia bancaria

La Dirección General de Rentas recuerda a los contribuyentes el nuevo procedimiento para la acreditación de pagos realizados mediante transferencia bancaria, conforme a lo establecido en la Resolución N.º 1207-DGR-2026.

Cuando el pago se efectúe mediante transferencia bancaria, el contribuyente deberá comunicar la operación realizada hasta las 23:59 horas del mismo día en que se efectuó la transferencia. En caso de no realizar el aviso dentro de ese plazo, el importe ingresará como crédito en la cuenta tributaria.

La notificación debe realizarse a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas https://rentas.dgrsj.gob.ar/ ingresando con el usuario de Ciudadano Digital (CIDI) y accediendo a la opción Solicitudes y Trámites, luego Pagos / Inconsistencias / Prescripciones y, finalmente, al trámite "Aviso de Transferencia Bancaria", siguiendo las indicaciones del sistema.

A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, la Dirección General de Rentas dejará de recibir avisos de transferencias bancarias a través de la casilla de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Al momento de efectuar el aviso, será necesario adjuntar en formato PDF (legible y completo) la boleta de pago cuya cancelación se pretende acreditar y el comprobante de la transferencia bancaria realizada.

Una vez presentada la documentación correspondiente, el pago será acreditado en la cuenta del contribuyente dentro de un plazo estimado de 48 horas.

Cabe destacar que ninguna deuda en gestión judicial puede cancelarse mediante transferencia bancaria.

Para obtener más información, los contribuyentes pueden ingresar al sitio web de la Dirección General de Rentas o comunicarse a través de los canales oficiales de atención.

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